Micelio

Artículo 4

Ley 2 de 1943 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre administración, división administrativas y régimen electoral de las Intendencias y Comisarías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Gobierno Nacional, en las Intendencias y Comisarias, crear y suprimir Municipios Provincias y agregar o segregar terminos municipales, con arreglo a la base de población y demas condiciones que determinen las leyes sobre la materia; y crear, organizer y suprimir Corregimientos Intendenciales o Comisariales.

Los Municipios se regiran, en cuanto a su personerfa; re­presentación; regimen administrativo, judicial, fiscal y electoral; derechos; facultades y obligaciones, por las nor­mas legales y reglamentarias que regulan los demas del pais, salvo Io dispuesto en esta Ley. Los Corregimientos Intendenciales y Comisariales no formaran parte de nin­gtin serail administrados por el respectivo In­tendente o Comisario, en la forma y con la asesoría que el reglamento determine, y las contribuciones y demis rentas de catheter municipal que se establezcan y recauden en el Corregimiento no podran ser invertidas sino en su propio beneficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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