Las viudas ó huérfanos de los Generales y Oficiales del Ejército permanente y Marina de Guerra que fallecieren en servicio activo, disfrutarán mensualmente de las asignaciones siguientes, que se pagaran de la Caja del Montepío; la de un General cincuenta pesos ($ 50); y la de un Coronel cuarenta pesos ($ 40); la de un Teniente Coronel veintiocho pesos ($ 28); la de un Capitán diez y ocho pesos ($ 18); la de un Teniente doce pesos ( $ 12), y la de un subteniente diez pesos ($ 10).
Ley 120 de 1892 →Modificado
Artículo 3
Ley 120 de 1892 · Por la cual se reforma la 96 de 1890, sobre creación del Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.