Programas actualmente registrados y en tramite de registro. Los programas académicos de pregrado en Ciencias Exactas y Naturales de que trata el presente decreto actualmente registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, Snies, que no tengan acreditación voluntaria en el marco del Sistema Nacional de Acreditación, tendrán un plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para someter a evaluación la información relativa a los estándares de calidad aquí señalados. Los programas cuyas solicitudes de registro hayan sido radicadas ante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con anterioridad a la vigencia de la presente normatividad, podrán actualizar la información sobre estándares mínimos de calidad en el mismo plazo señalado en el inciso anterior. De no presentarse la información dentro de éste, se entenderá por desistida la solicitud de registro.
Las instituciones de Educación Superior, que cuenten con programas académicos de pregrado en Ciencias Exactas y Naturales (Biología, Física, Geología, Matemáticas y Química) registrados a la fecha de entrar en rigor el presente decreto, podrán continuar otorgando el título o los títulos que estén debidamente autorizados. Otorgado el registro calificado éste reemplazará al existente, sin perjuicio de que las cohortes iniciadas bajo la vigencia del registro anterior en programas de Ciencias Exactas y Naturales (Biología, Física, Geología, Matemáticas y Química) con diferente denominación puedan terminar con dicho registro sus estudios y obtengan el título correspondiente.