Micelio

Artículo 60

Coordinación Y Complementariedad En Las Acciones De Salud

Decreto 480 de 2025 · por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) como la política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinación y complementariedad en las acciones de salud . Las Entidades Territoriales en las cuales se encuentren los Territorios Indígenas que no cuenten con un acto administrativo para la administración, planeación, gestión, ejecución de recursos y operatividad del SISPI, deberán cumplir estrictamente con la adecuación cultural de sus acciones en salud. La implementación de tales acciones, deberá realizarse con recursos propios y/o transferencias nacionales y será parte integral de la estructuración de los modelos, procesos o formas de cuidado referidos en el artículo 14 del presente decreto y deberá ser concertada y coordinada con los consejos o estructuras de Gobierno Propio de los pueblos indígenas y su ejecución se realizará mediante convenios, los cuales se suscribirán directamente con dichos Consejos o Estructuras Propias, con arreglo a la normatividad vigente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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