Artículo treinta y cinco. La CVC transcribirá el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali copia del acuerdo número 3 de 8 de enero del presente año, de su Consejo Directivo por medio del cual ordenó la ejecución de las obras, expresándole además, la ubicación, linderos y demás especificaciones de los predios que serán afectados por el impuesto y los nombres de los propietarios, a fin de que ese funcionario haga las inscripciones correspondientes. Estas inscripciones no presentarán gravamen y sólo tendrán por objeto prevenir a los terceros acerca del impuesto futuro que pueda recaer sobre la respectiva propiedad.
Decreto 703 de 1958 →Vigente
Artículo 35
Decreto 703 de 1958 · por el cual se reglamenta la tasación, distribución y cobro del impuesto de valorización de las obras de desecación, defensa y recuperación de las tierras de "Aguablanca".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.