Micelio

Artículo 10

Decreto 1868 de 1994 · por el cual se complementa la estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias internas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Oficina de Investigación y Tecnología Ambiental. Bajo la dirección del Viceministro son funciones de la Oficina de Investigación y Tecnología Ambiental las siguientes

1.

Servir de enlace entre el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional de Investigación Ambiental y canalizar el intercambio mutuo de información pertinente.

2.

Coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades del Sistema Nacional de Investigación Ambiental.

3.

Ejercer la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y del Hábitat.

4.

Coordinar las actividades de apoyo científico y técnico que los centros de investigaciones ambientales, las universidades públicas y privadas, el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional y de la Universidad de la Amazonia, le prestarán al Ministerio del Medio Ambiente.

5.

Coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables.

6.

Promover la investigación de modelos alternativos de desarrollo sostenible y en coordinación con las entidades competentes y afines, la realización de programas de sustitución de los recursos naturales no renovables, para el desarrollo de tecnologías de generación de energía no contaminante ni degradante.

7.

Coordinar con los organismos gubernamentales competentes la realización de estudios e investigaciones técnicas tendientes a fijar las regulaciones para impedir la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos o subproductos de los mismos.

8.

Estudiar y proponer, cuando haya lugar a ello, la celebración de convenios para la ejecución de planes de cumplimiento con empresas públicas o privadas para ajustar tecnologías y mitigar o eliminar factores contaminantes y proponer la reglas para el cumplimiento de los mismos.

9.

Coordinar con las demás dependencias del Ministerio así como con las entidades públicas o privadas de carácter nacional o internacional el desarrollo de sus funciones, cuando dichas entidades, según su naturaleza coadyuven al desarrollo de las investigaciones.

10.

Estudiar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la Oficina y efectuar los correctivos correspondientes.

11.

Asesorar a las dependencias del Ministerio y a sus Organismos adscritos o vinculados en la ejecución de las funciones relacionadas con la Oficina.

12.

Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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