Micelio

Artículo 9

Decreto 654 De 1890

Decreto 511 de 1888 · Orgánico de la Administración de aseo, alumbrado y vigilancia de la capital de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° Todas las sumas que ingresen á la Administración procedentes de subsidios del Tesoro nacional y de contribuciones, recargos, multas, etc. serán consignadas en cuenta corriente en el Banco Nacional á la orden de la Administración de aseo, alumbrado y vigilancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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