Micelio

Artículo 9

A Partir Del 1º De Enero De 2000, Los Docentes De Cátedra Vinculados A Las Instituciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, Tendrán La Siguiente Remuneración Por Cada Hora De Clase Dictada: A) Equivalente A Profesor Asociado Con Título De Posgrado A Nivel De Maestría O De Doctorado

Decreto 2725 de 2000 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 2000, los docentes de cátedra vinculados a las instituciones a que se refiere el presente decreto, tendrán la siguiente remuneración por cada hora de clase dictada

a)

Equivalente a Profesor asociado con título de posgrado a nivel de maestría o de doctorado. $10.939

b)

Equivalente a profesor asistente con título de posgrado a nivel de maestría o de doctorado. $10.128

c)

Equivalente a profesor auxiliar con título de posgrado a nivel de especialización. $8.288

d)

Con título universitario o profesional $6.563

e)

Sin título universitario o profesional o experto $4.402

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2725 de 2000