º. Modifícase el artículo segundo del Decreto 2257 de diciembre 22 de 1995, el cual quedará así: "Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de títulos de deuda interna de la Nación, Títulos de Tesorería -TES- Clase B, hasta por la suma de quinientos mil millones de pesos($500.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de .esorería, los cuales contarán con las mismas condiciones financieras establecidas en el art. 4º del presente Decreto, con excepción del plazo, el cual será inferior a un (1) año. Así mismo la autorización conferida en este artículo comprende la facultad de emitir nuevos Títulos de tesorería-TES, Clase B para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada."
Artículo 2
Modifícase El Artículo Segundo Del Decreto 2257 De Diciembre 22 De 1995, El Cual Quedará Así: "ordénase La Emisión, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, De Títulos De Deuda Interna De La Nación, Títulos De Tesorería -Tes- Clase B, Hasta Por La Suma De Quinientos Mil Millones De Pesos($500
Decreto 601 de 1996 · por el cual se modifican los artículos 1º y 2º del Decreto número 2257 de diciembre 22 de 1995 que ordenó la emisión de títulos de Deuda Pública Interna de la Nación, Títulos de Tesorería- TE de Colombia Clase B.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.