Micelio

Artículo 58

Ley 75 de 1986 · Por la cual se expiden normas en materia tributaria, de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta, que a la fecha de publicación de la presente ley, hubieren presentado la declaración de renta y complementarios correspondientes a los años 1984 y 1985, y hayan pagado el impuesto a su cargo determinado en las respectivas liquidaciones privadas a más tardar el 28 de febrero de 1987, tendrán derecho a que se les exonere de liquidación de revisión por los años gravables 1985 y anteriores.

La amnistía de que trata el inciso anterior también será aplicable a los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones en la fuente previstas en las normas pertinentes.

Parágrafo

El beneficio a que se refiere este artículo no será aplicable a los contribuyentes que antes de la fecha de publicación de la presente ley, se les hubiere notificado requerimiento especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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