º. La declaración de renta del retenedor deberá incluir copia de los recibos de consignación de las retenciones efectuada anualmente, se deberá incluir una relación de las personas a quienes no se haya practicado retención de conformidad con el artículo 4º de este Decreto con indicación del valor total de lo pagado durante el ejercicio fiscal; y el concepto del mismo. La información de que trata el presente artículo podrá ser representada en cintas magnéticas, cuyas características serán fijadas por la Dirección General de impuestos Nacionales. Si el contribuyente no acredita la consignación de la retención en la forma indicada en este artículo, no tendrá derecho al reconocimiento de los costos o deducciones que co rrespondan a los conceptos objetos de retención, sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas vigentes.
Decreto 1510 de 1981 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 1510 de 1981 · Por el cual se establecen los porcentajes de retención en la fuente, sobre los pagos o abonos en cuentas que hagan las personas jurídicas por concepto de comisiones y honorarios y se reglamentan parcialmente las Leyes 38 de 1969 y 20 de 1979.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.