Art. 25. Si se encontraren dobladas juntamente dos o mas boletas de manera que no se vea más que un solo rótulo i que aparezca claramente que fueron introducidas por el mismo elector, se computará aquella cuyo rótulo esté descubierto i se quemarán, sin verlas, las otras que estén incluidas en ella. Si van en cubiertas no se computarán.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.