Micelio

Artículo 3

Se Fija La Veda En Cundinamarca Y Boyacá En Los Meses Comprendidos Del 1º De Agosto Al 30 De Abril Para Las Colúmbides O Las Palomas De Toda Clase, Comúnmente Llamadas Pichonas, Tierrelas, Montañeras, Palomas De Montaña, Corraleras, Cubanitas, Monjitas, Palomas Moras Y De Rio, Zuritas, Zonzonas, Zonzonitas, Surrionas, Y Viejitas

Decreto 459 de 1941 · Por la cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940, y otras disposiciones legales sobre caza

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se fija la veda en Cundinamarca y Boyacá en los meses comprendidos del 1º de agosto al 30 de abril para las colúmbides o las palomas de toda clase, comúnmente llamadas pichonas, tierrelas, montañeras, palomas de montaña, corraleras, cubanitas, monjitas, palomas moras y de rio, zuritas, zonzonas, zonzonitas, surrionas, y viejitas. En el resto de la República serán fijadas las vedas para las especies, por medio de resoluciones del Ministerio de la Economía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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