Los departamentos establecerán, como dependencia de los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (CONSEA), el Comité Departamental de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, el cual servirá como instancia de concertación entre las autoridades departamentales, las comunidades rurales y las entidades públicas y privadas en materia de desarrollo rural y reforma agraria.
La función principal de este Comité será la de coordinar las acciones y el uso de los recursos en los planes, programas y proyectos de desarrollo rural y reforma agraria que se adelanten en el Departamento, en concordancia y armonía con las prioridades establecidas por los municipios a través de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural de que trata el artículo 89 de la presente Ley.
El Comité Departamental de Desarrollo Rural y Reforma Agraria estará integrado por el Gobernador del Departamento, quien lo presidirá; los demás miembros del CONSEA Departamental; los representantes de las organizaciones campesinas legalmente reconocidas con presencia en el Departamento; los representantes de otras entidades públicas nacionales o regionales, con presencia en el Departamento y que tengan injerencia en asuntos o actividades de desarrollo rural; y los representantes de los municipios.
En aquellos Departamentos donde exista alguna instancia de participación ciudadana quepermita el cumplimiento de los propósitos de que trata el presente artículo, no será necesaria la creación del Comité Departamental de Desarrollo Rural y Reforma Agraria.