Cesión de convenios. Serán cedidos por el Liquidador a la entidad que asuma la política agropecuaria y de desarrollo rural, de conformidad con el artículo 29 del Decreto-ley 254 de 2000, el convenio AID 514-L027-Incora para mejoramiento de la productividad, el convenio BID 1PF-CO para la cooperación en el financiamiento del Programa del Fondo Colombiano de Desarrollo Campesino Pablo VI, el convenio número COL99/025, suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo-PNUD, el convenio 156 de 1999, suscrito entre Incora, Plante, IGAG y OEI, el convenio número 2025/2000 celebrado entre Fondo de Inversión para la Paz, FIP, el Ministerio de Desarrollo Económico, IGAG e Incora y el convenio número 1661 del 2001 suscrito entre el DAPR-FIP, Incora y la OEI, cuyos objetos generales son la cooperación Interinstitucional para la formalización de la propiedad en áreas rurales, mediante el Programa de titulación de terrenos baldíos de la Nación.
Decreto 1292 de 2003 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1292 de 2003 · por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora y se ordena su liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.