Micelio

Artículo 2

Ley 119 de 1890 · reformatoria de la 56 del presente año, sobre expropiaciones por causa de utilidad pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el demandado contestare la demanda conviniendo en la expropiación, el Juez prevendrá a las partes que dentro de veinticuatro horas nombre cada una un perito para el avalúo de la cosa, y nombrará un tercero para el caso de discordia. Si estos nombramientos no se hicieren dentro del término fijado, los nombrará el Juez de oficio. Practicado el avalúo el Juez declarará dentro de cuarenta y ocho horas la expropiación solicitada y fijará el monto de la indemnización.

Cuando fueren varios los demandados y nombraren distintos peritos se sorteará por el Juez de entre éstos, el que deba practicar el avalúo, pues en ningún caso los peritos excederán de tres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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