Si el demandado contestare la demanda conviniendo en la expropiación, el Juez prevendrá a las partes que dentro de veinticuatro horas nombre cada una un perito para el avalúo de la cosa, y nombrará un tercero para el caso de discordia. Si estos nombramientos no se hicieren dentro del término fijado, los nombrará el Juez de oficio. Practicado el avalúo el Juez declarará dentro de cuarenta y ocho horas la expropiación solicitada y fijará el monto de la indemnización.
Cuando fueren varios los demandados y nombraren distintos peritos se sorteará por el Juez de entre éstos, el que deba practicar el avalúo, pues en ningún caso los peritos excederán de tres.