Sin perjuicio de las funciones señaladas para cada una de las dependencias de la Dirección General de Aduanas por el presente Decreto, corresponden a todas ellas las siguientes
Remitir oportunamente, de acuerdo con los procedimientos aplicables, la información de las actuaciones desempeñadas por cada una de ellas a la dependencia correspondiente;
Mantener actualizada la información estadística pertinente, sobre las actuaciones desarrolladas por cada una de ellas;
Desarrollar aquellas funciones del Fondo Rotatorio de Aduanas afines a las que se les señalan en el presente Decreto, para su adecuada administración;
Las demás que le asigne la ley, los reglamentos o instrucciones que emanen del nivel central.