Micelio

Artículo 1

º En Cumplimiento De Lo Ordenado Por La Ley 148 De 1961, Artículo Quinto, Parágrafo Segundo, Y Del Artículo Primero De La Ley 14 De 1964, Auméntase A La Cantidad De Trescientos Setenta Y Seis Pesos Con Setenta Centavos ($376

Decreto 2402 de 1988 · Por el cual se aumenta el Subsidio de Tratamiento para Enfermos de Lepra, y se reglamenta su pago

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En cumplimiento de lo ordenado por la Ley 148 de 1961, artículo quinto,

Parágrafo 2

, y del artículo primero de la Ley 14 de 1964, auméntase a la cantidad de trescientos setenta y seis pesos con setenta centavos ($376.70) moneda corriente, diarios, a partir del primero (1º) de enero de 1988, el valor del Subsidio de Tratamiento para los Enfermos de Lepra, que se encuentran dentro de lo ordenado por las leyes mencionadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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