Artículo único. Abrense al Presupuesto nacional de Gastos, para la vigencia de 1885 á l886, los siguientes créditos suplementales: Departamento de la Deuda naciona l. Renta privilegiada. Para reconocer los intereses al 6 por 100 anual correspondientes al presente año económico y á los anteriores, sobre el capital de las certificaciones emitidas y que se emitan $ 120,000 Deuda flotante: Para pagar los empréstitos y suministros &c. de que tratan las leyes 64 y 67 de 1877 y 60 de 1878, reconocidos por sentencias dictadas por la Corte Suprema de la República 100,000 Total $ 220 000
Decreto 389 de 1886 →Vigente
Artículo 1
Decreto 389 de 1886 · Sobre créditos suplementales al presupuesto nacional de gastos para el año económico de 1885 a 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.