Micelio

Artículo 2

Ley 87 de 1988 · por la cual se conceden autorizaciones al Gobierno Nacional para reordenar, reestructurar y/o renegociar la deuda pública externa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ejercicio de estas autorizaciones, el Gobierno Nacional podrá suscribir con los gobiernos extranjeros, los organismos financieros internacionales, multilaterales y bilaterales, y con la banca comercial, los contratos que sean necesarios para formalizar lo acordado con ellos.

En uso de las mismas autorizaciones, la Nación asumirá las obligaciones de pago de las entidades territoriales y descentralizadas, cuando así se requiera, constituyéndose en deudor ante los acreedores extranjeros, en cuyo caso las entidades territoriales y descentralizadas serán deudoras de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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