En ejercicio de estas autorizaciones, el Gobierno Nacional podrá suscribir con los gobiernos extranjeros, los organismos financieros internacionales, multilaterales y bilaterales, y con la banca comercial, los contratos que sean necesarios para formalizar lo acordado con ellos.
En uso de las mismas autorizaciones, la Nación asumirá las obligaciones de pago de las entidades territoriales y descentralizadas, cuando así se requiera, constituyéndose en deudor ante los acreedores extranjeros, en cuyo caso las entidades territoriales y descentralizadas serán deudoras de la Nación.