Micelio

Artículo 12

Ley 77 de 1926 · Por la cual se aclaran varias disposiciones y se dictan otras sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Crease en el Departamento de Caldas el Distrito Judicial de Pereira, compuesto de los Circuitos Judiciales de Armenia, Santuario, Finlandia, Calarcá y Pereira con cabecera en la ciudad de este nombre. El Tribunal constara de tres Magistrados, que conocerán indistintamente de los asuntos civiles y criminales.

El mismo Tribunal tendrá un Secretario, un Oficial Mayor, tres Escribientes y un Portero. Las asignaciones del personal de este Tribunal serán las mismas que las señaladas al Tribunal de Manizales.

Parágrafo 1

El Distrito Judicial de Pereira tendrá un Juzgado Superior con el siguiente personal: un Juez, un Secretario, Un Oficial y un Portero, con las mismas asignaciones de que goza el personal de los Juzgados Superiores de Manizales.

Parágrafo 2

Así el Tribunal como el Juzgado Superior tendrán sendos Fiscales con el mismo personal y las mismas asignaciones que tienen los Fiscales del Tribunal y Juzgado Superior de Manizales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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