Micelio

Artículo 2.2.1.1.1

A

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

A.4.4 . Conformación de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos. Se conformarán los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos como instancias técnicas de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico, según se enumeran a continuación, junto con sus miembros: Salud

1.

Un delegado del Ministro de Salud y Protección Social, quien lo liderará.

2.

Un delegado del Ministro de Minas y Energía.

3.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

4.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su dele­gado.

5.

El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado. Sismicidad, Hidrogeología y Normatividad Técnica: 1. Un delegado del Ministro de Minas y Energía, quien lo liderará. 2. El Director del Servicio Geológico Colombiano o su delegado. 3. Un delegado del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 4. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o su delegado. 5. El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales o su delegado.

6.

El Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o su delegado. Aguas Superficiales, Ecosistemas y Biodiversidad: 1. Un delegado del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien lo liderará. 2. Un delegado del Ministro de Minas y Energía. 3. Un delegado del Ministro de Salud y Protección Social. 4. El Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o su delegado. 5. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o su delegado. 6. El Director del Instituto Alexander von Humboldt o su delegado.

7.

El Director del Servicio Geológico Colombiano o su delegado. Social y de Transparencia: 1. Un delegado del Ministro de Interior, quien lo liderará. 2. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado. 3. Un delegado del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 4. Un delegado del Ministro de Minas y Energía. 5. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o su delegado. 6. El Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o su delegado.

Parágrafo

Los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos invitarán a los organismos de control para que hagan parte de sus sesiones. Adicionalmente, podrán invitar a las entidades públicas, privadas, educativas, científicas, gremios o asociaciones, entre otras, que puedan ser de ayuda en el cumplimiento de sus funciones. Cada subcomité deberá designar un invitado permanente vinculado a una universidad acreditada. En el caso del Subcomité Intersectorial Técnico y Científico - Social y de Transparencia, y sin perjuicio de los invitados que sean llamados a participar en el mismo, será un invitado permanente el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1073 de 2015