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Artículo 1

Destinase, A Favor De Las "granjas Infantiles Del Padre Luna", El Terreno Baldío, Sin Nombre Conocido, Ubicado En El Municipio De San Martín, Intendencia Nacional Del Meta, En Extensión Aproximada De Tres Mil (3

Decreto 724 de 1954 · Por el cual se destinan un terreno baldío

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Destinase, a favor de las "Granjas Infantiles del Padre Luna", el terreno baldío, sin nombre conocido, ubicado en el Municipio de San Martín, Intendencia Nacional del Meta, en extensión aproximada de tres mil (3.000) hectáreas para los fines de que tratan los considerando del presente Decreto, y comprendido por los siguientes linderos: "Por el Norte, una línea recta con rumbo Oriente-Occidente que partiendo de la confluencia de las quebradas Cotorra y Aguas Clara, vaya a terminar a la quebrada Desengaños; por el Occidente, la quebrada Desengaños aguas abajo, desde el punto donde termina el lidero norte, hasta donde rinde sus aguas al rio Grande: por el Sur, este rio, aguas abajo, hasta donde le cae la quebradas Aguas Claras; y por el oriente, está quebrada, aguas arriba, hasta donde se uno con la quebrada Cotorra, punto de partida".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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