º . De la comisión permanente del sistema de seguridad social. En cumplimiento de lo establecido por el
del artículo 16 de la ley 100 de 1993, créase la Comisión Permanente del Sistema de Seguridad Social Integral, conformada por representantes de los trabajadores, pensionados y empleadores, as
Tres representantes de los empleadores, uno de los cuales corresponder al Gobierno Nacional en cabeza del Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien la presidir;
Un representante de la Confederación de Pensionados que agrupe el mayor número de afiliados, c) dos representantes de los trabajadores, uno de los cuales ser de la Central de Trabajadores con mayor número de afiliados,