Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1244 de 1994 · por el cual se reglamenta la composición y funciones de la Comisión Permanente del Sistema de Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De la comisión permanente del sistema de seguridad social. En cumplimiento de lo establecido por el

Parágrafo transitorio

del artículo 16 de la ley 100 de 1993, créase la Comisión Permanente del Sistema de Seguridad Social Integral, conformada por representantes de los trabajadores, pensionados y empleadores, as

a)

Tres representantes de los empleadores, uno de los cuales corresponder al Gobierno Nacional en cabeza del Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien la presidir;

b)

Un representante de la Confederación de Pensionados que agrupe el mayor número de afiliados, c) dos representantes de los trabajadores, uno de los cuales ser de la Central de Trabajadores con mayor número de afiliados,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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