Micelio

Artículo 8

Decreto 2169 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo del Servicio Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Comunicaciones.- Son funciones de la Oficina de Comunicaciones, las siguientes:

1.

1. Asesorar al Director del Departamento en lo referente a la imagen institucional, la divulgación y el diseño de programas y esquemas de diversos géneros de información para todos los medios;

2.

2. Diseñar modelos de comunicación alternativa que promuevan la generación de una cultura corporativa en pro del desarrollo de la misión institucional;

3.

3. Seleccionar datos de información pública de interés general para la entidad y hacerlos conocer;

4.

4. Coordinar las acciones de divulgación y de relaciones con los medios de comunicación respecto a campañas, congresos, convenciones, foros y demás eventos que organice el Departamento;

5.

5. Velar por la adecuada organización y funcionamiento de un servicio de documentación sobre administración de personal y gestión pública;

6.

6. Informar acerca de las actividades relacionadas con la misión del Departamento;

7.

7. Elaborar publicaciones en materia de función pública;

8.

8. Emitir, previa autorización del Director, comunicaciones oficiales sobre actuaciones, políticas, planes y programas del Departamento;

9.

9. Crear canales y procedimientos interinstitucionales para mantener informados a los usuarios sobre las acciones de modernización emprendidos por el Departamento y las entidades del Estado, en materia de desarrollo de los recursos institucionales;

10.

10. Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones;

11.

11. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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