º . Adiciónase al artículo 29 del Decreto 804 del 8 de mayo de 2001 el siguiente
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Cuando la empresa pretenda prestar servicio ocasional de transporte marítimo internacional de pasajeros y/o turistas, la empresa deberá diligenciar el formato establecido por Dimar para tal fin, previo al embarque o desembarque de los mismos, formato que contendrá entre otras la siguiente información
Nombre, bandera, características generales, clasificación y tipo de la nave, fletador, fletante, usuario, garantía para responder por contaminación marina, certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (IOPP) vigente y póliza de accidentes acuáticos vigente.
Servicio que prestará la nave, indicando la ruta que va a cubrir o los puertos de embarque y desembarque de pasajeros o de recaladas, así como las fechas aproximadas de arribo o zarpe a puerto colombiano o extranjero, según corresponda.
Tiempo de duración del fletamento o arrendamiento o número de viajes a realizar.
Número de pasajeros.
Corredor de fletamento nominado, cuando exista.
Agente marítimo nominado.
Artículo 29 DECRETO 804 de 2001