Micelio

Artículo 2

Artículo 4º

Ley 979 de 2005 · por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 54 de 1990 y se establecen unos mecanismos ágiles para demostrar la unión marital de hecho y sus efectos patrimoniales entre compañeros permanentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 4º de la Ley 54 de 1990 , quedará así:

Artículo 4º. La existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, se declarará por cualquiera de los siguientes mecanismos:

1.

Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.

2.

Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido.

3.

Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 979 de 2005