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Artículo 173

El Personal Nombrado Con Anterioridad A Este Decreto En Empleos Públicos Como Resultado De Concursos Autorizados Por La Comisión De Reclutamiento, Ascensos Y Disciplina, Queda Incorporado A La Carrera Administrativa En Período De Prueba

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal nombrado con anterioridad a este Decreto en empleos públicos como resultado de concursos autorizados por la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina, queda incorporado a la Carrera Administrativa en período de prueba. No obstante lo dispuesto en el ordinal f) del artículo 36 del presente estatuto, el personal que fue seleccionado por concurso para la Oficina de Organización y Métodos queda también incorporado a la Carrera Administrativa en período de prueba; y los empleos de dicha Oficina pertenecerán a la Carrera Administrativa, debiendo ser provistos, en consecuencia, con arreglo a las normas del Capítulo II, Título II del presente Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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