En la distribución de partidas que propongan los Ministerios y Departamentos Administrativos destinadas a atender el pago de sueldos, el valor mensual de la nómina que señale no podrá excederse de la duodécima parte del monto de la respectiva apropiación, a menos que este se haya apropiado para el pago de asignaciones por solo unos meses de la vigencia fiscal, y que dicha condición este expresamente establecida en la apropiación correspondiente o en la disposición legal que autorizó el gasto, Igual criterio se aplicará en la distribución de las partidas destinadas a atender gastos ordinarios y periódicos que deban cubrirse mensualmente.
Ley 35 de 1977 →Vigente
Artículo 14
Ley 35 de 1977 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.