Micelio

Artículo 2

O

Decreto 2936 de 1978 · Por el cual se fijan los derechos por concepto del registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. De los certificados. Las certificaciones que según la ley corresponde expedir a los registradores de instrumentos públicos, causarán derechos por la suma de cuatrocientos peses ($ 400.00) cada una.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2936 de 1978