Las obras de conservación y restauración de los inmuebles y sectores urbanos á que se refiere la Ley 163 de 1659 será adelantada por la Sección de Locativas del Departamento Administrativo de Servicios Generales, el, cual deberá seguir las instrucciones y normas que fije el Consejo dé Monumentos Nacionales. Se entiende que tales obras en los templos y edificios religiosos se ejecutarán por las respectivas autoridades eclesiásticas, siempre con observancia del artículo 22 de la Ley 163 de 1959 y disposiciones reglamentarias de esta.
Decreto 264 de 1963 →Vigente
Artículo 25
Las Obras De Conservación Y Restauración De Los Inmuebles Y Sectores Urbanos Á Que Se Refiere La Ley 163 De 1659 Será Adelantada Por La Sección De Locativas Del Departamento Administrativo De Servicios Generales, El, Cual Deberá Seguir Las Instrucciones Y Normas Que Fije El Consejo Dé Monumentos Nacionales
Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.