Micelio

Artículo 25

Las Obras De Conservación Y Restauración De Los Inmuebles Y Sectores Urbanos Á Que Se Refiere La Ley 163 De 1659 Será Adelantada Por La Sección De Locativas Del Departamento Administrativo De Servicios Generales, El, Cual Deberá Seguir Las Instrucciones Y Normas Que Fije El Consejo Dé Monumentos Nacionales

Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las obras de conservación y restauración de los inmuebles y sectores urbanos á que se refiere la Ley 163 de 1659 será adelantada por la Sección de Locativas del Departamento Administrativo de Servicios Generales, el, cual deberá seguir las instrucciones y normas que fije el Consejo dé Monumentos Nacionales. Se entiende que tales obras en los templos y edificios religiosos se ejecutarán por las respectivas autoridades eclesiásticas, siempre con observancia del artículo 22 de la Ley 163 de 1959 y disposiciones reglamentarias de esta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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