Fuero Penal Militar . De conformidad con el artículo 221 de la Constitución Política, el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, que cometa delitos en relación con el mismo servicio, será juzgado por las cortes marciales o tribunales militares con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.
Decreto 132 de 1995 →Vigente
Artículo 81
Decreto 132 de 1995 · por el cual se desarrolla la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.