Micelio

Artículo 4

Las Empresas De Transporte De Radio De Acción Urbana Y Veredal Podrán Realizar Viajes Ocasionales Y Despachos Adicionales Sin Necesidad De Autorización Del Instituto Nacional Del Transporte -Intra-

Decreto 425 de 1980 · Por el cual se reglamenta el artículo 199 de la Ley 28 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las empresas de transporte de radio de acción urbana y veredal podrán realizar viajes ocasionales y despachos adicionales sin necesidad de autorización del Instituto Nacional del Transporte -INTRA-. Los alcaldes municipales podrán inquirir a las empresas mencionadas la realización de viajes ocasionales y despachos adicionales si así lo exige el debido transporte de los electores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 425 de 1980