Todo pago de aportes para desarrollo por Acción Comunal deberá hacerse por conducto, en Bogotá, de la Tesorería General de la República y, regionalmente, de las Administraciones y Recaudadores de Impuestos Nacionales de los respectivos Municipios, quienes, además se los requisitos de que trata el artículo anterior, exigirán la cuenta de cobro y copia autenticada del acta de elección de la Junta Directiva.
Cuando se trate de partidas apropiadas para obras varías por Acción Comunal, estas serán determinadas por la Junta de Acción Comunal favorecida, de común acuerdo con el Promotor Regional o el Alcalde del Municipio correspondiente, previamente a la inversión de los fondos.