Micelio

Artículo 43

Ley 35 de 1977 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo pago de aportes para desarrollo por Acción Comunal deberá hacerse por conducto, en Bogotá, de la Tesorería General de la República y, regionalmente, de las Administraciones y Recaudadores de Impuestos Nacionales de los respectivos Municipios, quienes, además se los requisitos de que trata el artículo anterior, exigirán la cuenta de cobro y copia autenticada del acta de elección de la Junta Directiva.

Parágrafo

Cuando se trate de partidas apropiadas para obras varías por Acción Comunal, estas serán determinadas por la Junta de Acción Comunal favorecida, de común acuerdo con el Promotor Regional o el Alcalde del Municipio correspondiente, previamente a la inversión de los fondos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1977