Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Sueldo Básico De Los Tenientes Segundos De La Armada Nacional, Será De Cuatrocientos Cincuenta Tiesos ($ 450

Decreto 219 de 1958 · Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto legislativo número 0156 de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la vigencia del presente Decreto, el sueldo básico de los Tenientes Segundos de la Armada Nacional, será de cuatrocientos cincuenta tiesos ($ 450.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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