Micelio

Artículo 49

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las reservas de la Armada estarán formadas así:

a)

Reserva Naval Principal (A.R.C.-R.P.)

b)

Reserva Naval Secundaria (A.R.C.-R.S.)

c)

Reserva Naval Voluntaria (A.R.C.-R.V.).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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