Artículo único. Concédese al Teniente Coronel Julián Uribe, de acuerdo con el artículo 856 del Código Militar, por una sola vez, la recompensa de mil quinientos pesos ($1.500).
Ley 54 de 1887 →Vigente
Artículo 856
Gobierno Ejecutivo
Ley 54 de 1887 · por la cual se concede una recompensa al Teniente - Coronel Julian Uribe
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.