Micelio

Artículo 3

Decreto 186 de 1903 · Por el cual se concede una autorización a los Gobernadores en lo referente al Poder Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3°. Las providencias que expidan los Gobernadores de acuerdo con la facultad que se les confiere por el presente Decreto, no se llevarán á efecto sin la aprobación del Gobierno, quien, para el caso, oirá el dictamen de la Corte Suprema de Justicia. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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