Financiación de programas estratégicos y proyectos de inversión. De conformidad con el artículo 98 de la Ley 1737 de 2014, podrán financiarse, con cargo a la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, los programas estratégicos para el mejoramiento de las condiciones de transporte, comercio, industria y turismo del Archipiélago; el desarrollo de la agricultura, pesca y acuicultura; apoyo al desarrollo social de las poblaciones ubicadas en este departamento fronterizo, en especial para el fortalecimiento de los sectores de educación, cultura, deporte y el desarrollo psicosocial de los niños, niñas y adolescentes del departamento; apoyo a la producción de insumos para la elaboración de un plan de ordenamiento territorial de carácter diferencial; mejoramiento de las condiciones en materia de habitabilidad, agua potable y saneamiento básico; desarrollo de la capacidad de generación de empleo e ingresos; implementación de líneas especiales de crédito para los habitantes; otorgamiento de apoyos destinados a incentivar la demanda con el fin de fomentar el desarrollo económico y turístico y de mejorar las condiciones de seguridad en el Departamento, y; financiamiento de proyectos de inversión para el desarrollo económico y social en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo establecido por el Gobierno nacional. (Decreto 282 de 2015, artículo 1°)
Decreto 1081 de 2015 →Vigente
Artículo 2.3.1.4.1.1
Financiación De Programas Estratégicos Y Proyectos De Inversión
Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.