° Desde la fecha del presente decreto los ayudantes de los Inspectores de Petróleos, los Inspectores del Trabajo, los inspectores de Baldíos, bosques nacionales y agua de uso público, el ingeniero Civil de la Comisión de Colonización el Ingeniero Agronomo, el Jefe de comisión y el Habilitado proveedor de la misma, los Agronomos Regionales, los Veterinarios Ambulantes y los Inspectores de Sanidad Pecuaria, tendrán derecho a viáticos a razón de cinco pesos diarios cuando estuvieren fuera de la capital de la República en el lugar o zona que el Gobierno les haya asignado.
Artículo 1
Desde La Fecha Del Presente Decreto Los Ayudantes De Los Inspectores De Petróleos, Los Inspectores Del Trabajo, Los Inspectores De Baldíos, Bosques Nacionales Y Agua De Uso Público, El Ingeniero Civil De La Comisión De Colonización El Ingeniero Agronomo, El Jefe De Comisión Y El Habilitado Proveedor De La Misma, Los Agronomos Regionales, Los Veterinarios Ambulantes Y Los Inspectores De Sanidad Pecuaria, Tendrán Derecho A Viáticos A Razón De Cinco Pesos Diarios Cuando Estuvieren Fuera De La Capital De La República En El Lugar O Zona Que El Gobierno Les Haya Asignado
Decreto 1739 de 1928 · Por el cual se reglamenta el pago de viáticos y sueldos de los empleados del ministerio de industrias que prestan sus servicios fuera de la capital de la republica
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.