Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los numerales 1.2, 2.3 y 3.1 del artículo 2.1.1.6.1.2, los artículos 2.1.1.6.2.2, 2.1.1.6.5.2, 2.1.1.6.5.4, adiciona el literal i) al artículo 2.1.1.6.3.2, modifica el numeral 2 del artículo 2.1.1.6.3.3, modifica el inciso segundo del artículo 2.1.1.6.4.4 y el inciso tercero del artículo 2.1.1.6.5.3, adiciona un
al artículo 2.1.1.6.6.1 y adiciona la sección 9 al Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015.