Facultase al Poder Ejecutivo para pagar los siguientes créditos, reconocidos por el Ministerio de Guerra, y pendiente de vigencias anteriores, Año de 1904A J. E. Rubinstein, por valor de suministros hechos al Batallón La Popa en este año$3.300A Roberto Taylor, por un valor de reparaciones e Instalación del alumbrado eléctrico en el crucero General Pinzón en 1904, según contrato aprobado.$4.500A Laureano García R., por un valor de las recompensas provisionales de la señoras Clementina Ruiz de Salazar y Rafaela Puerta T. en 1903 y 1904$207.95Año de 1908A León Bellevue, por la reparaciones suplementarias hechas al crucero General Pinzón$3.000Año de 1909A Urbano Travesedo, ex-Habilitado de la Comandancia General y Estado Mayor del Ejercito del Magdalena, por libranzas no cubiertas en julio y agosto de 1909$6.570.27A Alberto ex_habilitado del Escuadrón Patriotas, por la misma causa y en la misma época$792.55A Roberto Olaya, por sus sueldos como Secretario de la Inspección de la Policía en el Territorio Vásquez$150 AManuel T. Lugo, Víctor A. Diago y Gilberto Guerrero, ex-Habilitados de la División y Brigada, Sinu, por libranzas no cubiertas$2.981.56A los ex -Habilitados de las fuerzas organizadas en Riohacha en julio de 1909, por libranzas no cubiertas.$4.732.55los ex-Habilitados de las Fuerzas organizadas en Cienaga de Santa Marta en julio de 1909, por libranzas no cubiertas. 4.071.43 Al Capitán Agustín López, por valor de unos sueldos$63.75Al Capital Santos Rodríguez, por valor de unos sueldos$242.62Al Capitán Roberto Acosta, por valor de unos sueldos.$454.14suman$31.066.82
Ley 81 de 1913 →Vigente
Artículo 1
Año De 1904
Ley 81 de 1913 · por la cual se ordena pagar unos créditos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.