Artículo quinto . Los maestros normalistas de grado superior o los con título de competencia para el magisterio elemental y los profesores de enseñanza secundaria, serán designados con los sueldos correspondientes a la categoría a que tienen derecho en los Escalafones Nacionales de Enseñanza Primaria o Secundaria, para lo cual las Juntas respectivas procederán a inscribirlos mediante la certificación de las correspondientes Escuelas Normales o Facultades Pedagógicas de que terminaron satisfactoriamente sus estudios y están en posibilidad de recibir el diploma de grado.
Decreto 9 de 1957 →Vigente
Artículo 5
Decreto 9 de 1957 · Por el cual se establece la obligatoriedad del servicio en el magisterio oficial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.