Comunicaciones con otras autoridades. Cuando el funcionario en desarrollo de la investigación deba comunicarse con alguna otra autoridad, lo hará mediante oficio redactado con claridad y precisión. Pero cuando deba comunicarse con los Agentes de Policía Judicial o peritos de los distintos laboratorios, podrá hacerlo telefónicamente si le es posible. En este caso dejará constancia en el expediente de que hizo dicha comunicación. TITULO II De la acusación y otras pretensiones. CAPITULO PRIMERO De la acusación.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 351
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.