Micelio

Artículo 4

Ley 2502 de 2025 · por medio de la cual se modifica y establece un agravante al artículo 296 de la Ley 599 del 2000, Código Penal colombiano y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, formulará una Política Pública, relacionadas con el uso de Inteligencia Artificial (IA) destinada a engaño o daño y que pueden tener consecuencias negativas para la privacidad, la dignidad humana, la seguridad, la democracia y la credibilidad de las fuentes de información, que contenga como mínimo los siguientes lineamientos:

1.

Marco Ético: Definir principios y directrices para. el uso de la IA garantizando un ecosistema digital inclusivo, dinámico, sostenible e interoperable para una IA confiable. Promoviendo el intercambio seguro, justo, legal y ético de datos y asegurando que las herramientas desarrolladas respeten la privacidad y los derechos humanos.

2.

Colaboración intersectorial: Establecer estrategias que fo­menten la colaboración entre entidades gubernamentales como el Ministerio de Justicia, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el sector privado, la academia y la sociedad civil para compartir conocimientos, recursos y estrate­gias que identifiquen riesgos que afecten los derechos de autor y suplantación de identidad personal.

3.

Educación y Capacitación: Implementar programas de educa­ción y capacitación para desarrollar talento local en IA, con un enfoque en la ciberseguridad y la ética digital.

4.

Desarrollo de Tecnología: Impulsar la investigación, el desa­rrollo y la inversión privada para estimular la innovación en una IA confiable que se centre en cuestiones técnicas difíciles y en las consecuencias sociales, jurídicas y éticas y las cuestiones normativas relacionadas con la IA. En lo que respecta a la Fisca­lía General de la Nación, deberá adoptar herramientas de IA es­pecíficas para la detección de deepfakes, fraudes y suplantación de identidad, utilizando algoritmos avanzados de aprendizaje automático y procesamiento de lenguaje natural.

5.

Transparencia y Gobernanza de IA: Promover la transparen­cia en los algoritmos de IA y establecer un sistema de gobernan­za que incluya auditorías y revisiones periódicas.

6.

Cooperación Internacional: Fomentar alianzas internaciona­les para compartir mejores prácticas y tecnologías avanzadas en la lucha contra la suplantación de identidad y los deepfakes.

7.

Respuesta Rápida: Establecer un protocolo de respuesta rápida para actuar eficientemente ante incidentes de suplantación de identidad y los deepfakes. detectados por las herramientas de IA.

8.

Relaciones Internacionales: Promover y colaborar con otros países de la región y a nivel global en la implementación de acuerdos internacionales que incentiven el desarrollo de tecno­logías y políticas públicas contra la suplantación de identidad y deepfakes.

Parágrafo

El Gobierno nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, contarán con un plazo de dos (2) años para la formulación de las acciones e iniciativas dispuestos en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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