Micelio

Artículo 4

Ley 2502 de 2025 · por medio de la cual se modifica y establece un agravante al artículo 296 de la Ley 599 del 2000, Código Penal colombiano y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, formulará una Política Pública, relacionadas con el uso de Inteligencia Artificial (IA) destinada a engaño o daño y que pueden tener consecuencias negativas para la privacidad, la dignidad humana, la seguridad, la democracia y la credibilidad de las fuentes de información, que contenga como mínimo los siguientes lineamientos:

1.

Marco Ético: Definir principios y directrices para. el uso de la IA garantizando un ecosistema digital inclusivo, dinámico, sostenible e interoperable para una IA confiable. Promoviendo el intercambio seguro, justo, legal y ético de datos y asegurando que las herramientas desarrolladas respeten la privacidad y los derechos humanos.

2.

Colaboración intersectorial: Establecer estrategias que fo­menten la colaboración entre entidades gubernamentales como el Ministerio de Justicia, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el sector privado, la academia y la sociedad civil para compartir conocimientos, recursos y estrate­gias que identifiquen riesgos que afecten los derechos de autor y suplantación de identidad personal.

3.

Educación y Capacitación: Implementar programas de educa­ción y capacitación para desarrollar talento local en IA, con un enfoque en la ciberseguridad y la ética digital.

4.

Desarrollo de Tecnología: Impulsar la investigación, el desa­rrollo y la inversión privada para estimular la innovación en una IA confiable que se centre en cuestiones técnicas difíciles y en las consecuencias sociales, jurídicas y éticas y las cuestiones normativas relacionadas con la IA. En lo que respecta a la Fisca­lía General de la Nación, deberá adoptar herramientas de IA es­pecíficas para la detección de deepfakes, fraudes y suplantación de identidad, utilizando algoritmos avanzados de aprendizaje automático y procesamiento de lenguaje natural.

5.

Transparencia y Gobernanza de IA: Promover la transparen­cia en los algoritmos de IA y establecer un sistema de gobernan­za que incluya auditorías y revisiones periódicas.

6.

Cooperación Internacional: Fomentar alianzas internaciona­les para compartir mejores prácticas y tecnologías avanzadas en la lucha contra la suplantación de identidad y los deepfakes.

7.

Respuesta Rápida: Establecer un protocolo de respuesta rápida para actuar eficientemente ante incidentes de suplantación de identidad y los deepfakes. detectados por las herramientas de IA.

8.

Relaciones Internacionales: Promover y colaborar con otros países de la región y a nivel global en la implementación de acuerdos internacionales que incentiven el desarrollo de tecno­logías y políticas públicas contra la suplantación de identidad y deepfakes.

Parágrafo

El Gobierno nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, contarán con un plazo de dos (2) años para la formulación de las acciones e iniciativas dispuestos en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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