Micelio

Artículo 7

º El Ministerio De Agricultura, Mediante Contrato Especial Pactará Con La Federación Nacional De Productores De Panela La Administración De Los Dineros Recaudados Por Concepto Del Pago De La Cuota De Fomento Panelero

Decreto 1999 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Agricultura, mediante contrato especial pactará con la Federación Nacional de Productores de Panela la administración de los dineros recaudados por concepto del pago de la Cuota de Fomento Panelero.

Parágrafo

En caso de disolución, inhabilidad o incompatibilidad de la Federación Nacional de Paneleros, Fedepanela, o a juicio del Ministerio de Agricultura, éste podrá contratar la administración de la Cuota de Fomento Panelero de que trata la misma, con otra entidad pública o con una organización sin ánimo de lucro que represente el gremio nacional panelero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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