Artículo primero. Créanse los siguientes puestos profilácticos, anexos a las respectivas Unidades Sanitarias, con el" personal y gastos que se detallan y por el tiempo que se indica: Neiva, Un Enfermero, con cincuenta pesos ($ 50) mensuales. Para arrendamiento, drogas, etc., $ 33.33 mensuales. Desde el 1° de enero del corriente año hasta cuando empiece a regir el nuevo contrato sobre Unidad Sanitaria de Neiva. Bucaramanga. Un Enfermero, con cincuenta pesos ($ 50) mensuales. Para arrendamiento, drogas, etc., $ 33.33 mensuales. Durante todo el año. Cali. Como el de Bucaramanga. Tunja. Como el de Bucaramanga.
Decreto 607 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Decreto 607 de 1938 · Por el cual se aprueba una Resolución del Departamento Nacional de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.