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Artículo 5

Son Funciones De Las Juntas De Revisión, Las Siguientes: A) Decidir De Las Apelaciones Que Los Interesados Interpongan De Las Resoluciones Del Superintendente Bancario O De Sus Delegados En Los Casos De Los Artículos 35, 47 E Incisos 3º

Decreto 64 de 1941 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las juntas de revisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones de las Juntas de Revisión, las siguientes

a)

Decidir de las apelaciones que los interesados interpongan de las resoluciones del Superintendente Bancario o de sus delegados en los casos de los artículos 35, 47 e incisos 3º. a 6º. del artículo 48 de la Ley 45 de 1923;

b)

Conocer de las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones o providencias en que imponga multas o sanciones la Superintendencia de Sociedades Anónimas;

c)

Dictar su propio Reglamento;

d)

Nombrar el Secretario, cuyo emolumento será el mismo asignado a los miembros de la Junta en el artículo 2º. del presente Decreto;

e)

Informar a la Superintendencia Bancaria y a la de Sociedades Anónimas del curso de los asuntos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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