º. Son funciones de las Juntas de Revisión, las siguientes
Decidir de las apelaciones que los interesados interpongan de las resoluciones del Superintendente Bancario o de sus delegados en los casos de los artículos 35, 47 e incisos 3º. a 6º. del artículo 48 de la Ley 45 de 1923;
Conocer de las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones o providencias en que imponga multas o sanciones la Superintendencia de Sociedades Anónimas;
Dictar su propio Reglamento;
Nombrar el Secretario, cuyo emolumento será el mismo asignado a los miembros de la Junta en el artículo 2º. del presente Decreto;
Informar a la Superintendencia Bancaria y a la de Sociedades Anónimas del curso de los asuntos.