Micelio

Artículo 131

El Que Violare Las Treguas Y Armisticios Acordados Entre La República Y Un Estado Enemigo O Entre Las Fuerzas Beligerantes De Mar O Tierra, O Los Salvoconductos Debidamente Expedidos, Y El Que Impidiere O Perturbare El Cumplimiento De Un Tratado Concluido Con Otro Estado, Quedará Sujeto A Prisión De Seis Meses A Dos Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que violare las treguas y armisticios acordados entre la República y un Estado enemigo o entre las fuerzas beligerantes de mar o tierra, o los salvoconductos debidamente expedidos, y el que impidiere o perturbare el cumplimiento de un tratado concluido con otro Estado, quedará sujeto a prisión de seis meses a dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936