Micelio

Artículo 131

El Que Violare Las Treguas Y Armisticios Acordados Entre La República Y Un Estado Enemigo O Entre Las Fuerzas Beligerantes De Mar O Tierra, O Los Salvoconductos Debidamente Expedidos, Y El Que Impidiere O Perturbare El Cumplimiento De Un Tratado Concluido Con Otro Estado, Quedará Sujeto A Prisión De Seis Meses A Dos Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que violare las treguas y armisticios acordados entre la República y un Estado enemigo o entre las fuerzas beligerantes de mar o tierra, o los salvoconductos debidamente expedidos, y el que impidiere o perturbare el cumplimiento de un tratado concluido con otro Estado, quedará sujeto a prisión de seis meses a dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936