Micelio

Artículo 3

De La Ley 41 De 1931, Prorrogase Hasta El 31 De Diciembre De 1945 El Plazo Dentro Del Cual Los Municipios Interesados En La Construcción De Acueductos Metálicos Públicos Que Lleven A Cabo Con Fondos Comunes O Con Fondos Del Fomento Municipal, Pueden Solicitar Del Gobierno Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público La Exención De Derechos De Aduana Para Las Maquinarias Y Tuberías Importadas Por Ellos Con Destino A La Construcción Y Conservación De Tales, Acueductos, Solicitud Que Deberá Dirigirse, En Cada Caso, Por Conducto Del Respectivo Gobernador Del Departamento Y Con La Certificación Del Mismo Funcionario Sobre El Destino De Los Materiales Y Elementos Pedidos

Decreto 30 de 1945 · Por el cual se prorroga el plazo señalado en el Decreto número 243 de 1944, para conceder exenciones de derechos de aduana para tuberías y maquinarias importadas para acueductos públicos de propiedad municipal o que se construyan con fondos del Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 3° de la Ley 41 de 1931, prorrogase hasta el 31 de diciembre de 1945 el plazo dentro del cual los Municipios interesados en la construcción de acueductos metálicos públicos que lleven a cabo con fondos comunes o con fondos del Fomento Municipal, pueden solicitar del Gobierno por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la exención de derechos de aduana para las maquinarias y tuberías importadas por ellos con destino a la construcción y conservación de tales, acueductos, solicitud que deberá dirigirse, en cada caso, por conducto del respectivo Gobernador del Departamento y con la certificación del mismo funcionario sobre el destino de los materiales y elementos pedidos. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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